📢 ¡PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD! 📢

👨🏻💻El Ministerio Público puede abstenerse de ejercer la acción penal —de oficio o a pedido del imputado— en casos de menor gravedad, cuando el hecho no afecte significativamente el interés público, exista afectación grave al propio agente o concurran circunstancias atenuantes. En estos supuestos, generalmente se exige la reparación del daño o un acuerdo con la víctima.

El fiscal promueve un acuerdo entre imputado y agraviado y, de cumplirse la reparación civil, emite una disposición que impide reabrir el caso por los mismos hechos. Incluso puede imponer reglas de conducta o pagos adicionales con control judicial. También proceden acuerdos reparatorios en ciertos delitos específicos y culposos.

No obstante, este beneficio no aplica a reincidentes, habituales o quienes hayan usado este mecanismo reiteradamente sin cumplir con la reparación, en cuyo caso el fiscal debe continuar con la acción penal.

🚨 JURISPRUDENCIA

Principio de oportunidad y acuerdo reparatorio no aplican en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (doctrina legal) [AP 9-2019/CIJ-116]

Supuestos de exclusión del acuerdo reparatorio: ¿Qué debe entenderse por «pluralidad importante de víctimas» y «concurso con otro delito»? [Casación 2440-2022, Ucayali]

Aplicar principio de oportunidad es una facultad exclusiva del Ministerio Público [Casación 833-2019, Lambayeque]

La aplicación del principio de oportunidad no es automática [Casación 168-2012, Amazonas]

No puede rechazarse in limine el acuerdo reparatorio por la sola concurrencia de una pluralidad de acciones [Casación 437-2012, San Martín]

Sí procede el acuerdo reparatorio en el delito de lesiones leves por violencia contra la mujer [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2017]

No procede el impedimento de salida como regla de conducta en el principio de oportunidad [Exp. 4851-2010-90]

Fiscal debe suspender los efectos de la abstención de la acción penal hasta el cumplimiento efectivo del acuerdo reparatorio diferido —transacción extrajudicial— [Exp. 03893-2014-PA/TC]

Acuerdo de principio de oportunidad no exime una sanción administrativa [Exp. 2405-2006-PHC/TC]



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