📢 ¡TRIBUNAL CONSTITUCIONAL! 📢
👨🏻💻Variación
de la calificación jurídica y principio de congruencia en el proceso penal
📑 Sentencia 394/2026.
Sala Primera del Tribunal Constitucional
En la sentencia se precisa que el principio de congruencia
en el proceso penal garantiza que el acusado conozca claramente los hechos que
se le imputan y pueda ejercer su defensa sin sorpresas. En ese marco, el
Tribunal Constitucional admite que el fiscal pueda variar la calificación
jurídica del delito entre la formalización de la investigación y la acusación,
siempre que los hechos y las personas imputadas se mantengan intactos. Es
decir, se puede cambiar el encuadre legal, pero no la base fáctica.
Asimismo, precisa que el requerimiento acusatorio no puede
introducir hechos nuevos, ya que ello vulneraría el derecho de defensa y que
durante el juicio oral, y bajo las reglas del Código Procesal Penal, el fiscal
puede plantear una acusación complementaria para incorporar nuevas
circunstancias o agravantes. En definitiva, ajustar la calificación jurídica es
válido, pero alterar los hechos sin respetar las garantías procesales no lo es.
🔗 Se comparte el link de
la sentencia: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/03259-2024-AA.pdf

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