📢 ¡TRIBUNAL CONSTITUCIONAL! 📢


👨🏻💻Variación de la calificación jurídica y principio de congruencia en el proceso penal

📑 Sentencia 394/2026. Sala Primera del Tribunal Constitucional

En la sentencia se precisa que el principio de congruencia en el proceso penal garantiza que el acusado conozca claramente los hechos que se le imputan y pueda ejercer su defensa sin sorpresas. En ese marco, el Tribunal Constitucional admite que el fiscal pueda variar la calificación jurídica del delito entre la formalización de la investigación y la acusación, siempre que los hechos y las personas imputadas se mantengan intactos. Es decir, se puede cambiar el encuadre legal, pero no la base fáctica.

Asimismo, precisa que el requerimiento acusatorio no puede introducir hechos nuevos, ya que ello vulneraría el derecho de defensa y que durante el juicio oral, y bajo las reglas del Código Procesal Penal, el fiscal puede plantear una acusación complementaria para incorporar nuevas circunstancias o agravantes. En definitiva, ajustar la calificación jurídica es válido, pero alterar los hechos sin respetar las garantías procesales no lo es.

🔗 Se comparte el link de la sentencia: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/03259-2024-AA.pdf



Comentarios