📢 ¡EXCEPCIONES EN EL PROCESO PENAL! 📢

 👨🏻💻 CHIOVENDA explica que la excepción es un derecho potestativo a la anulación de la acción, mientras CARNELUTTI se fijaba en el dato que pretende excluir el derecho subjetivo ajeno sin afirmar el propio [GÓMEZ DE LLAÑO].

Éstas cuestionan la prosperabilidad de la acción penal momentánea o definitivamente; se erigen en una objeción contra la procedencia —o, mejor dicho, el cimiento o comienzo— de la acción hecha valer dentro del proceso [ALZAMORA].

Mi referencia para el contenido ilustrativo es gracias a la obra del Dr. Benji Espinoza, Código Procesal Penal didáctico.



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